Ante una concurrida audiencia mapuche e invitados no mapuche, Aucan Huilcaman, explicó los alcances de la Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007.
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"Para el que no está al tanto de los Derechos Humanos en el mundo, hasta el 13 de septiembre de 2007 la Libre Determinación, era un derecho exclusivo, una atribución exclusiva de los Estados, porque el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo Nº 1 dice: “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación”. Pero ¿qué se entendía por pueblos hasta el 13 de septiembre de 2007? “los pueblos organizados del Estado”.
. En definitiva cuando dice pueblo, pueblo chileno: se refería al Estado chileno, no era para los indígenas. A diferencia de ahora, el Derecho de Libre Determinación, incluye a los indígenas, incluye a los mapuche; ese es el paso progresivo de este derecho.
En definitiva el Derecho Internacional dió un salto el 2007, reconociendo el Derecho de Libre Determinación para los mapuche y todos los indígenas del mundo, por tanto, esa es la importancia que esto tiene.
. Si antes hubiésemos querido implementar el derecho de libre determinación necesitabamos fuerza, porque no había ningún instrumento jurídico de Derecho Internacional que dijera ustedes tienen ese derecho. Es importante, también, saber y dejar muy en claro que, el derecho de libre determinación, siempre es un derecho de los pueblos, un derecho inherente, un derecho propio, el derecho natural. No es que los estados hicieron un favor, pero para ejercer ese derecho, había dos maneras, tienes fuerza o no tienes fuerza y como no había fuerza, evidentemente…
¿Cuándo se terminó la fuerza aquí? en 1881 cuando se hizo la Pacificación de la Araucanía, el Estado, impuso su sistema jurisdiccional y anuló, conculcó definitivamente el Derecho de Libre Determinación.
. El derecho de Autodeterminación y Libre Determinación, hasta 1881 los mapuche lo ejercían, pero con la invasión, nosotros los mapuche, fuimos chilenos y nos incluyeron; nos hicieron ciudadanos y a veces incluso decimos somos más chilenos que los chilenos que, es el resultado de la más profunda confusión de quiénes somos.
. Por tanto, pasaron 127 años (1881-2008) en que los mapuche no pudieron ejercer el Derecho de Libre Determinación, pero ahora lo podemos ejercer.
Si lo hubiésemos ejercido el año pasado (antes del 13 de septiembre), el Estado nos habría aplicado toda la fuerza de la ley y nos habría acusado, diciendo que son secesionistas(*) y nos podrían aplicar todas las leyes de conspiración contra el Estado y la mayoría de los que estamos aquí, estaríamos presos; ese habría sido su destino. Porque el derecho de libre determinación, se consigue mediante negociaciones externas o se consigue mediante la fuerza propia del pueblo y ahí, por ejemplo, el lío que hay en Palestina..."
(Extracto discurso de Aucan Huilcaman, 24 septiembre 2008)
.(*) Secesión: Acto de separarse de una nación parte de su pueblo y territorio. RAE
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A fin de evitar en este espacio la reiteración de los aspectos básicos relativos a la Escuela de Autogobierno Mapuche, se sugiere ver visita de Aucan Huilcaman a Malalhue el día 12 de septiembre...
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Fotografía en el frontis de la Asociación Kallfulikan de LancoAl ideal autonómico, se agrega que el día 15 de septiembre, es registrada la ratificación de Chile al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Y no fue admitida ninguna declaración interpretativa.
Esta ratificación, estaría generando ánimos alegres en algunos sectores de Gobierno, no obstante lo anterior, existe información que el Ejecutivo, agregará en el Decreto Promulgatorio, la “declaración interpretativa” rechazada por la propia OIT; lo que impediría que el Convenio, produzca su efectos en la forma originalmente establecida por el órgano internacional.
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Al respecto, -según Huilcaman- existe decepción en la comunidad y que el propósito de la presidenta Bachelet, es simplemente "tener una carta de presentación ante la Asamblea General de Naciones Unidas".
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Cabe destacar lo evidente, hoy, nos encontramos ante un proceso que plantea un gran desafío para el Pueblo Mapuche en la capacidad para articular y hacer efectivo el autogobierno. En la medida que la iniciativa progrese, va a generar un complejo escenario político y jurídico para el Estado de Chile y en esta discusión, necesariamente, entramos todos: mapuche y no mapuche.
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Sería interesante, abrir el debate público e ir conociendo las diversas opiniones que genera este nuevo planteamiento: "el autogobierno mapuche", incluídas autoridades y candidatos a los sillones edilicios.
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Asimismo, invito cordialmente a opinar y compartir experiencias a todas las personas que nos visitan desde Argentina, Perú, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, México, Nicaragua, Panamá, Colombia, Guatemala, Costa Rica...
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Julio Cabezas G.
Administrador
Ventana Cultural de Lanco
culturalanco@gmail.com
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2 comentarios:
sin duda alguna que nos encontramos en un escenario sociopolitico de gran relevancia para los pueblos indígenas y en particular para el pueblo mapuche.la declaracion universal de los derechos de los pueblos indigenas, emanada en septiembre 2007, por la organizacin de naciones unidas (0 N U) Viene a poner en el tapete la temática indígena, desconocida y negada por todos los estados, cabe señalar que en sus articulos 3 y 4,se reconoce el derecho al autogobierno y autodeterminacion, significa esto que debemos tener una participación activa en el estado, nombrando nuestras propias autoridades y creando nuestras politícas de desarrollo, derechos que siempre se nos ha negado por parte del estado chileno. Otro instrumento legal y de caracter internacional, es el convenio 169, del año 1989, que ha estado en el parlamento adormecido producto al poco interes y carencia de conocimiento de los parlamentarios, el año pasado por fin pudo aprobarse, faltaba solo la ratificación por parte de la presidenta Bachelet, trámite realizado días atrás, lo que no se sabe con certeza, si fué ratificado con o sin declaración interpretativa, ya que ha la fecha las autorides han estado en completo hermetismo con relación al tema. solo queda hacerles un llamado a todos los peñis y lagmien a estar atentos a estos acontecimientos yhaparticipar en forma activa en este nuevo escenario peukayal atte. Mario
Declaración de organizaciones indígenas de Sudamérica Guatemala y EEUU respecto a irregular promulgación del Convenio 169 en Chile.
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COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDIGENAS -- CAOI Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS GUATEMALA Y ESTADOS UNIDOS
ANTE LOS SUCESOS DE CHILE Y EL CONVENIO 169
29 de Septiembre Bogotá,
Los abajo firmantes miembros de las organizaciones indígenas de la región andina y Centroamérica, reunidos en Bogotá durante la Asamblea General del Consejo Directivo de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI -- Chile, Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador, Argentina) y de Guatemala y Estados Unidos, señalan lo siguiente:
- Saludamos a los pueblos indígenas de Chile, por haber logrado que su gobierno ratificara, un instrumento tan elemental como es el Convenio 169 de la OIT, lamentando eso sí, que hayan tenido que trascurrir tantos años, muertes y prisión política de muchos dirigentes para que el Estado Chileno se digne cumplir con esta obligación.
- Saludamos a la OIT Ginebra por desenmascarar y rechazar el intento del Gobierno chileno de ratificar el Convenio 169 con reservas encubiertas.
- Rechazamos con indignación la más reciente maniobra del Gobierno de Chile presidido por la Sra. Bachelet quien pretende ahora PROMULGAR el Convenio 169 el próximo 6 de octubre, agregando las reservas encubiertas en el Decreto Promulgatorio. Con esto, el gobierno chileno se burla de la comunidad internacional y de los pueblos indígenas.
- La operación chilena es un acto de autoritarismo y mala fe inaceptable, Bachelet actúa del mismo modo que el Gobierno racista de Guatemala en 1996, cuando promulgó el Convenio 169 con las reservas que la OIT le rechazó al momento de ratificar.
Ante esta escandalosa maniobra chilena,
- Llamamos a los pueblos indígenas a no dejarse engañar, y apoyamos su rechazo al fraudulento "Decreto Promulgatorio" redactado por el Ministro José Antonio Viera Gallo.
- Advertimos al Gobierno chileno que las maniobras para mutilar el Convenio 169 que impulsa el Ministro de la Presidencia José Antonio Viera Gallo, son actos violatorios y condenables internacionalmente.
- Hacemos un llamado de alerta a la OIT, al Relator de Naciones Unidas, Dr. James Anaya, al Foro Permanente de Naciones Unidas y a los organismos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos a vigilar el proceso chileno de PROMULGACION del Convenio 169.
- Hacemos un llamado de alerta a todos los pueblos indígenas del continente a denunciar el "modelo chileno" de PROMULGACION, que pretende levantar al Convenio 169 como un cortafuegos ante la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Denunciamos la concertada acción de gobiernos y sectores neoliberales de América Latina para socavar el Convenio 169 de la OIT, menoscabar el derecho a los procesos de consulta previa y abrir los territorios indígenas a la voracidad del capital trasnacional.
- Convocamos a todos los pueblos indígenas de Sudamérica a una Conferencia para fortalecer la vigilancia y el apoyo mutuo para vigilar la implementación cabal del Convenio 169 a la luz de los principios y derechos de la Declaración de Naciones Unidas.
Solicitamos a la opinión pública, a la comunidad nacional e internacional y medios de comunicación nacional e internacional la difusión y solidaridad con los pueblos indígenas chilenos.
Dado en Bogotá, hoy 29 de septiembre de 2008 y para constancia firmamos:*
· Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI)
· Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)
· Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ)
· Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI)
· Identidad Territorial Lafkenche - Chile
· Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI)
· Convergencia Nacional Maya Waqib Kej
· Organización Nacional de Pueblos Indígenas de Argentina (ONPIA)
· Western Shoshone (Estados Unidos)
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Contacto CAOI
Miguel Palacin mikipalacin@hotmail.com
caoicoordinaciontecnica@gmail.com; mpalacios53@hotmail.com
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