domingo, 16 de noviembre de 2008

¿Sabe usted cómo funciona la Democracia en Lanco?

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...las políticas de participación ciudadana, deben sustentarse en el ordenamiento jurídico a fin de evitar que los nobles principios democráticos, sean avasallados bajo la lógica despiadada del egoísmo partidista.
Apelo a la recuperación del espíritu libertario, igualitarista y fraternal que inspiró a los más iluminados en los albores de nuestra República...

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DEMOCRACIA
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La democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado a través de un ordenamiento jurídico, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes.
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Democracia directa es cuando la decisión se adopta directamente por el pueblo . Democracia indirecta o representativa significa que las autoridades ejercen el poder en representación de la nación, de modo tal, que todo lo que aquellas hagan legítimamente es imputable a ésta. Sin embargo, en la Constitución no se dice que Chile, sea una democracia representativa, sólo habla de democracia, ya que no todas las autoridades se generan por elección popular, como es el caso de los miembros del Poder Judicial, los ministros de Estado, SE.RE.MI.s, gobernadores, intendentes, etc. Aunque esto no significa que actúen en nombre propio.
La representación es un instrumento, necesario y efectivo en ciertos ámbitos, pero no es la finalidad última de la democracia. Al decir de Carole Pateman: "Para que exista una política democrática es necesario que exista una sociedad participativa, es decir, una sociedad en que todo el sistema político haya sido democratizado y en el que la socialización pueda realizarse a través de la participación".
Por último, hay democracia participativa cuando se utiliza un sistema político que permite a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.
Estas tres formas de democracia no son independientes ni taxativas. No tienen por qué trabajar la una contra la otra, porque pueden reforzarse mutuamente como mecanismos complementarios.
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CIUDADANÍA Y BIEN COMÚN
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Ser ciudadano-a, es la capacidad para intervenir en la "cosa pública" y de acuerdo a la Constitución Política de la República:
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“son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.”
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La capacidad, la poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas ejerciendo ciertos derechos y obligaciones, sin autorización de nadie.
Si la ley no dice lo contrario, todos somos capaces.
En el caso del derecho a la Participación Ciudadana, la capacidad, en ningún caso se debe interpretar que requiere la existencia de una persona o comisión evaluadora de nuestros talentos o “capacidades” para permitir o no permitir que realicemos determinadas acciones.
Ahora, la capacidad de los ciudadanos para ejercer el derecho a la participación ciudadana, es algo más amplia en la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; porque permite a personas con 15 años de edad; como lo es el caso de los Presupuestos Participativos.
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Según la Constitución Política de la República, la finalidad del Estado, es el Bien Común, vale decir, contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible...
Dice “a todos y cada uno”… no dice que estas condiciones sean para favorecer a una persona, un grupo o partido político determinado y que se reparta la democracia, la participación ciudadana o el Estado como trofeo.
¿Se entiende claramente el sentido de las palabras, verdad?
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Ahora bien, el estatus jurídico de ciudadano o ciudadana, otorga ciertos derechos, como por ejemplo, la participación política que se hace efectiva con el sufragio u optando a cargos de elección popular; entre otros.
Pese a la profusa publicidad que nos estimula permanente a la confusión, la participación política y la participación social no son lo mismo que la participación ciudadana.
La participación social se da a través de la simple participación en ONGs, sindicatos, clubes deportivos, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias formales o informales. Las personas utilizan estas organizaciones para participar, pero para llegar a concretar el ejercicio real y efectivo del derecho a la participación ciudadana; existen ciertos principios y requisitos que no se cumplen con la participación política ni con la simple participación social.
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Derecho y Obligación

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Cuando se habla de la existencia de un derecho, también hay que entender que existe una obligación, es decir, existe un sujeto que es titular o acreedor del derecho y otro que debe cumplir la obligación. En el caso de la Participación Ciudadana en Lanco, los ciudadanos somos acreedores del derecho y el municipio el deudor. Por ejemplo, el artículo 93 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
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Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
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La palabra “deberá", corresponde a la conjugación del verbo deber en tiempo futuro imperfecto del Modo Indicativo. Esto quiere decir que se expresa con certeza que se realizará determinada acción. En el caso de la municipalidad, “establecer en una ordenanza…
Se entiende que “se expresa con certeza”, porque la Ley de Municipalidades, trata de asegurar que las acciones “serán realizadas”, y no que dichas acciones serán “posiblemente” realizadas. ¡Es una obligación!
La interpretación “al pie de la letra” de este futuro imperfecto, “deberá”; es indeterminada, vaga o ambigua; porque existiendo certeza que la ordenanza va a existir a partir de 1999, no se sabe cuando. Sin embargo, la claridad la otorgan las leyes, porque si no se dice otra cosa, entran en vigor seis meses después que son publicadas en el Diario Oficial. Es así, como la modificación a la Ley de Municipalidades, se verificó a partir de los primeros meses de 1999 y su cumplimiento, por tanto, comenzó a hacerse efectivo a partir de los últimos meses del mismo año en diversos municipios nacionales.
Han pasado N-U-E-V-E años, y se presume que la obligación no se ha cumplido en Lanco: la ordenanza de participación no existe y la municipalidad está en deuda con la comunidad: ¿le ha negado el derecho a la participación ciudadana?
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LANCO
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¿Qué dice de la Participación Ciudadana el Plan de Desarrollo Comunal, PLA.DE.CO.? Área Socio-Cultural, Parte II, Informe Final abril 2006, I. Municipalidad de Lanco
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“Entenderemos por participación ciudadana, la capacidad establecida en los grupos humanos para opinar, decidir y ejecutar acciones que le sean de su propia convocatoria e incumbencia. Entonces entenderemos por participación ciudadana, la forma en que un ciudadano o la sociedad civil, son parte de las acciones que se desarrollen en cualquier ámbito de la vida social."
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De la definición del PLA.DE.CO., se puede percibir una cierta ambigüedad hacia lo que es un derecho inherente a la Democracia. Da la impresión que en Lanco, pueden opinar, decidir y ejecutar acciones sólo aquellos ciudadanos y grupos humanos u organizaciones “que tengan establecida la capacidad para hacerlo”.
Pregunta: ¿el PLA.DE.CO., entiende “capacidad” como:
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1. La autonomía que las personas tienen para actuar por sí mismas, ejerciendo ciertos derechos y obligaciones sin necesidad de autorización de nadie?
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2. La aptitud para el buen ejercicio de algo y que, por tanto, requiere evaluación previa, autorización o dirección?
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De acuerdo al rol de paternalismo excesivo y asfixiante que ha asumido la municipalidad, opto por la segunda alternativa. Existen indicios claros que en algunos aspectos, entiende a la ciudadanía, los grupos humanos o la sociedad civil, como INCAPAZ de opinar, decidir y ejecutar acciones por si misma.
Además, pareciera algo antojadizo que, el PLA.DE.CO., diga que Participación Ciudadana “es la capacidad establecida en los grupos humanos para opinar, decidir y ejecutar acciones que le sean de su propia convocatoria e incumbencia”.
¿Es una frase inductiva y limitante?

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Otro de los presuntos errores del PLA.DE.CO., es que entiende la participación ciudadana, como la forma en que un ciudadano o la sociedad civil, son parte de las acciones que se desarrollen en cualquier ámbito de la vida social.
La vida social es compleja y tiene muchas acciones y ámbitos, por ejemplo: si se es parte en un matrimonio o se participa en un concierto de rock o se es víctima de violencia intrafamiliar ¿es participación ciudadana?
Obviamente que NO.
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Hay que ser claro, el PLA.DE.CO., no otorga el derecho a la participación ciudadana, más bien pareciera negarlo y embrollar la definición, dejando abierta la posibilidad múltiples interpretaciones; que nunca van a ser las más favorables a la ciudadanía.
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¿Qué es la Participación Ciudadana?
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La participación ciudadana en políticas públicas corresponde a la acción a través de la cual la ciudadanía, tanto organizada como de forma individual, se hace parte de los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que le afectan.
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Tal como esta definición de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, SUB.DE.RE., pueden existir miles más, sin embargo, prefiero la de la Asociación Chilena de Municipalidades en la Propuesta de Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana, artículo 2º, año 1999 y que se encuentra vigente en innumerables ordenanzas de municipios que han cumplido con la obligación legal:
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"Se entenderá por Participación Ciudadana la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal".
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Menos confusa que el PLA.DE.CO. de Lanco y más específica, es la definición de la Asociación Chilena de Municipalidades, que otorga la “posibilidad”, esto es, el derecho que sólo los ciudadan@s pueden decidir LIBREMENTE si se usa o no para: “intervenir, tomar parte y ser considerad@s en acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan”.

Se entiende que ninguna persona natural o jurídica puede ser coaccionada u obligada a participar.
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Surge la pregunta a la ciudadanía si en la actual situación, vale decir, sin Ordenanza de Participación, es realmente efectivo que enfrentada al Estado local y la solución de los problemas que los afectan:

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- ¿Se siente con derecho a opinar?
- ¿Se siente con derecho a intervenir?
- ¿Se siente con derecho a tomar parte?
- ¿Se siente con derecho a ser considerada?
- ¿Se siente con derecho a ser informada?
- ¿Se siente con derecho a ejecutar acciones?
- ¿Se siente con derecho a evaluar acciones?

- ¿Existen verdaderas herramientas, instrumentos y espacios que permitan participar con igualdad de oportunidades y con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece?
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Principios que rigen la participación ciudadana
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La existencia de ordenanza, significaría que nuestra municipalidad, se adheriría e integraría el Estado de Derecho, haciendo suyos los siguientes principios democráticos:

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a) DEMOCRACIA, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter económico, político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie.
b) CORRESPONSABILIDAD, el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el municipio, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena Gestión Municipal y no-sustitución de las responsabilidades de la misma.
c) SOLIDARIDAD, disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos y que motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.
d) LEGALIDAD, garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a Derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática.
e) RESPETO, conocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública de la comuna.
f) SUSTENTABILIDAD, responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones presentes y futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno, como la calidad del medio ambiente.
g) TOLERANCIA, garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;
h) PERMANENCIA, responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.
i) EQUIDAD, que apunta a la igualdad de oportunidades de las personas y a la distribución equitativa de los bienes económicos y materiales.
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¿En qué se ha fundamentado la Participación Ciudadana en Lanco?
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Fuera de la buena iniciativa de los Presupuestos Participativos, el fundamento lo encontramos en la publicitada figura "democrática" de los “Consejos Ciudadanos” (deportes, mujer, tercera edad, jóvenes, discapacidad, cultura). Si este es el argumento, es absolutamente discutible, porque: “son lo que son y no lo que se dice que son”.

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Contradictorio, agotador y poco creíble resulta escuchar la vapuleada participación ciudadana a nivel de discurso político; porque ya sabemos que ni siquiera existe la Ordenanza que reconozca el derecho.

Se presume que la razón de esta omisión legal, la encontramos -principalmente- en que los principios democráticos de participación ciudadana, han resultado revolucionarios para las autoridades lanquinas; fervientes protectoras de la "democracia representativa" y, por tanto, proclives a la imposición de políticas; más que favorecedoras del diálogo y el consenso. Además, tanto el Estado local, como la ciudadanía, no se encontraban en 1999 ni en la actualidad al nivel óptimo de conocimientos para enfrentar la democracia de esa forma "tan democrática".

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No obstante lo anterior, las iniciativas de capacitación, han sido relevadas desde el seno mismo de la ciudadanía por la Radio Comunitaria con la ejecución de diversos proyectos. Hoy con el Fortalecimiento Organizacional para el desarrollo comunitario en la comuna de Lanco. Es así, como de especial interés ha resultado para los participantes de los talleres, conocer las políticas públicas sociales; institucionalidad y participación ciudadana; confirmándose la obligatoriedad de una Ordenanza de Participación en los municipios. Asimismo, la necesidad de conocimiento de los ciudadanos respecto de sus deberes y derechos.

También, se precisa mencionar el "apoyo estratégico en el desarrollo del municipio de Lanco" que surge desde el Gobierno Regional, después del castigo en las urnas y que significó una grave pérdida de alcaldes para la Concertación; debido a la "poca bola" que le dieron en cuatro años a la ciudadanía. Es de esperar que en este apoyo estratégico, también se incluya el tema de la participación ciudadana.
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Para finalizar, se entiende que las políticas de participación ciudadana, deben sustentarse en el ordenamiento jurídico a fin de evitar que los nobles principios democráticos, sean avasallados bajo la lógica despiadada del egoísmo partidista.

Apelo a la recuperación del espíritu libertario, igualitarista y fraternal que inspiró a los más iluminados en los albores de nuestra República...

...y que se entienda el Bien Común, como la finalidad del Estado, "para todos y cada uno" y no como un bien apropiable para beneficio privativo de unos pocos.
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Respondiendo a la pregunta inicial ¿Sabe usted cómo funciona la democracia en Lanco? más que repetir la frase popular "a lo compadre", prefiero sugerir que tanto el municipio, la sociedad organizada y las personas naturales, busquemos respuestas en un diálogo sincero que permita -verdaderamente- avanzar en democracia y participación ciudadana.

Y ojalá que la convocatoria, sea abierta para todos...

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Creative Commons LicenseLicencia de Creative Commons

Julio Cabezas G.

Administrador

Ventana Cultural de Lanco

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

asia falta que algien le pararan los aviones a los señores

J. Cabezas G. dijo...

Más que "parar aviones" se trata de abrir interrogantes en cuanto a la coherencia de la democracia, relacionando cinco áreas:

1. Lo obligado por la ley
2. El PLA.DE.CO.
3. El discurso
4. La realidad.
5. Lo deseado por la ciudadanía.

Anónimo dijo...

nos vendieron la poma por 9 año y tambien estos cuatro años años de democrasia fueron poma
somos regiles

Anónimo dijo...

interesante la custion, pero largo, aburre leer