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sábado, 25 de abril de 2009

Cuoteo Político: ¿por qué tanto escándalo?

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Es lógico que cada presidente de la República, quiera tener personas de confianza en cargos sensibles, porque de lo contrario, podría resultar en un boicot a la gestión. Es por esto que a los presidentes se les otorga la potestad de elegir a sus equipos inmediatos: ministros, intendentes, gobernadores, etc.
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Sin embargo, esta potestad, ha sido mal interpretada y mal utilizada por diversos órganos del Estado, porque la facultad “es del Presidente de la República” y no de un ministro, intendente, gobernador, alcalde, o en Direcciones Administración de Educación Municipalizada ni ningún otro estamento público ni partido político.
Para el resto de la Administración, el sistema es distinto y opera por concurso público y otros mecanismos que por idoneidad o capacidad debe elegir a los postulantes. A tal efecto, todas las reparticiones públicas deben -o deberían- contar con un perfil para los cargos que se van a proveer.
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El mal llamado “cuoteo político” no es nuevo y ha sido utilizado durante muchos gobiernos democráticos y consiste en repartir los cargos exclusiva confianza del Primer Mandatario entre el grupo político ganador. Incluso se utilizó durante el período autoritario entre 1973 y 1990 en que se originó un orden opresivo y desprovisto de libertad y derechos para una gran mayoría de los miembros del grupo social; mientras otros tenían los privilegios.
El desconocer esto, sería restar imparcialidad a este somero análisis.
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Sin embargo, los tiempos avanzan, se perfeccionan las estructuras de poder, cambian las personas que lo ejercen; las metodologías; las leyes; los mecanismos de fiscalización; todo en busca del Bien Común y el progreso económico, social y cultural de nuestro país; incluyendo a todas y cada una de las personas que lo integran.
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Tradicionalmente el “arma”, porque el cuestionamiento al “cuoteo no presidencial” es una verdadera “arma política”, se ha asociado a los sectores de la derecha, conocida como Alianza por Chile. No obstante lo anterior, sería inexacto profundizar incisivamente en esta afirmación, porque desde los mismos sectores Concertacionistas, también se ha criticado. La razón es simple: el cuoteo político –se presume– una forma de corrupción que afecta el principio de igualdad, transparencia y probidad en el ejercicio de la gestión pública.
La “Igualdad” –básicamente– podríamos decir que se relaciona con que en Chile no existen personas ni grupos privilegiados; "Transparencia" es el ejercicio "de cara al país, a la región o a la comuna", promoviendo el conocimiento de todos y cada uno de los actos, procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones públicas; "Probidad”, que es el principio rector -por excelencia- de la Administración Pública, está relacionada con los aspectos éticos de su ejercicio. Todos estos principios estan consagrados en la Constitución Política, instrumento jurídico-político que “juran o prometen respetar” algunas autoridades o funcionarios, como requisito para asumir sus cargos.
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Entonces, estos son los puntos a discutir, principalmente, transparencia y ética, en relación a la justificación elegante y errada que escuchamos en estos días del Ministro de Defensa, Francisco Vidal: “los nombramientos para ocupar cargos públicos, se hacían a través de cuotas políticas para mantener el equilibrio en la representación”.
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Lógicamente, las palabras del ministro Vidal, son graves y significaron una “quitada de piso”, bastante dura por parte de algunos personeros de la Concertación, no podía ser de otra forma. Los mensajes han sido bastante claros:
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Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior:
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"en todo gobierno de coalición obviamente lo que hay que hacer es buscar alguna manera que todas las fuerzas de la coalición estén representadas, pero de ahí a sostener que los partidos son los que designan a las personas, me parece absolutamente una locura, y si algún ministro se ha dejado presionar de esa forma, creo que no ha actuado en la forma correcta".
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Eduardo Frei, candidato a la presidencia:
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"Lo digo desde ya: Aquellos que van a servirse del poder para un beneficio personal, ¡para afuera!. No nos interesa que estén trabajando con nosotros. La transparencia tiene que ser fundamental en el servicio público y no vamos a aceptar ninguna salida en esta materia"
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Camilo Escalona, senador y presidente del Partido Socialista:
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… “violó” los criterios sobre los cuales opera la coalición de gobierno”
“Si él, como ministro utilizó la fórmula del cuoteo, tiene que asumir su responsabilidad política”,
Escalona, descartó, además que el cuoteo político, sea una práctica institucionalizada en la Concertación.
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El tema es:
¿Cómo superamos las inconsecuencias de la Democracia?
¿Cómo avanzamos en igualdad?
¿Cómo avanzamos en transparencia?
¿Cómo respetamos la probidad en el ejercicio de la gestión pública?
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Porque el problema es más profundo y más que discrepar con las palabras del senador Escalona que, asegura “no es una práctica institucionalizada en la Concertación”, prefiero utilizar el dicho español: “no existen las brujas, pero de que las hay, las hay.”
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Y más allá de un “nombramiento brujo” y a dedo en Chiledeportes que, en la práctica, se presume, poco puede afectar al ciudadano común y corriente; PERO, sí importa cuando el cuoteo se da en otros órganos del Estado que son la puerta de entrada para que el ciudadano ejerza sus derechos.
¿Y por que podría afectar?....Porque de existir una masiva contratación -con criterio político- de funcionarios o servidores que no tienen la capacidad o idoneidad suficiente, siempre, va a afectar los derechos de las personas naturales y jurídicas; en favor de los privilegios para un partido político. Más aún cuando estas personas que, puedan resultar inoperantes, se encuentran en contacto con la sociedad civil y no acceden con prontitud a mecanismos de capacitación en el ejercicio de la gestión pública o respeto por los Derechos Humanos.
Se entenderá que: es la ciudadanía quien paga los costos cuando los funcionarios o servidores, son eternamente justificados en sus recurrentes errores, también, se desprestigia la autoridad u órgano protector y afecta la modernización del Estado. Salve decir que si fueran realmente "capaces" o "idóneos", tal vez, pasarían desapercibidos y no existiría cuestionamiento.
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En conclusión, no es "quedarse con los lunares" ni "ser derechista” ni “conflictivo” ni “negativo” ni “resentido social” ni "traicionero".
El exigir P-R-O-B-I-D-A-D y T-R-A-N-S-P-A-R-E-N-C-I-A- en el ejercicio de la gestión pública: "es el legítimo reclamo para construir un país, una región o comuna, con más justicia y democracia; en donde no existan -o a menos se restrinjan- los privilegios personales o partidistas que vulneren los derechos de las personas."
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Si es así de simple ¿por qué, cuesta tanto entenderlo?
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Para los que cierran lo ojos ante esto, Frei, ha sido claro:
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Aquellos que van a servirse del poder para un beneficio personal, ¡para afuera!
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Eso es lo que necesita este país, presidentes, ministros, intendentes, gobernadores, alcaldes; presidentes de partido, manifestándose -con voz fuerte y clara- contra los privilegios personales y partidistas, contra la corrupción. Eso da más credibilidad que, las eternas justificaciones y la inercia que impide tomar medidas concretas hacia los que -presuntamente- están "atornillando al revés" y contra la Democracia.
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Julio Cabezas G.
Administrador V.C.L.
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Artículo relacionado:
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lunes, 21 de julio de 2008

LANCO: UNA MIRADA HACIA EL FUTURO

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Aguas que no fluyen
por un cauce natural
al Océano inmenso.
LAN = detenida -- CO = agua
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Los requerimientos democráticos del Chile moderno, hacen esencial el proceso de modernización y reforma del Estado.
A este fin, el Estado, es informado con los principios de transparencia y probidad, que se refieren a los aspectos éticos en la administración pública.
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TRANSPARENCIA
Transparencia es la publicidad de los actos y antecedentes que abarcan toda la gestión administrativa (Jurisprudencia Contraloría, 49.883/04, página Nº 8) como la disposición de la información para los usuarios.
La transparencia permite conocer no sólo la información básica, sino que también los mecanismos y procedimientos de quienes adoptan las decisiones. Es la actuación visible, previsible y entendible.

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La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.”
Inciso 2, artículo 13, Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
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La trasparencia, también es una preocupación de la presidenta Michelle Bachelet en su Programa de Gobierno 2006 – 2010:
“…estamos orgullosos del esfuerzo de los últimos 15 años por profundizar y perfeccionar nuestra democracia. Pero construir un país libre e igualitario es una tarea incompleta. Tenemos muy claro lo que nos queda por hacer. Para llegar a ese diagnóstico basta con mirar francamente nuestra realidad. Todavía hay chilenos cuyos derechos no son plenamente respetados. Hay chilenos que ejercen influencia política desmedida mediante el dinero. Hay chilenos que tienen acceso a la información del Estado y otros no. Hay chilenos que tienen acceso a puestos y contratos privilegiados, tanto en el sector privado como en el público. Esto debe cambiar. Urge mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa de la fe pública.”
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Manual de Probidad de la Administración del Estado (que también aplicable a los municipios, complementándolo con sus normas):
"Se dice que algo es transparente cuando a través de él pueden verse los objetos claramente. En este caso, lo que se persigue es que la Administración del Estado permita a la ciudadanía conocer por qué y cómo actúa, y qué decisiones adopta. Así, se podrá evaluar y fiscalizar directamente si se respeta el principio de probidad y, además, participar de la gestión pública. Por otra parte, la publicidad que permite la transparencia inhibe las conductas contrarias a la probidad, pues los servidores públicos no querrán verse expuestos a las posibles sanciones y a la censura social que generará la difusión de tales conductas.”
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Según el informe preliminar de Chile Transparente: “Estandares de Transparencia Municipal”, la transparencia:
“Contribuye a una mejor rendición de cuentas por parte de las autoridades a los ciudadanos y constituye una eficaz herramienta para reducir los espacios posibles de comisión de actos de corrupción. En la medida que los actos y decisiones de autoridades y funcionarios son públicos y verificables, disminuyen las oportunidades de comportamientos discriminatorios, ilegales y/o corruptos.”
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Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Claude Reyes y otros vs. Chile”, de 19 de septiembre de 2006. Esta sentencia, dictada a propósito de una demanda en contra del Estado de Chile:
“El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública…. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.”

¡LA INFORMACIÓN ES UN DERECHO HUMANO!
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Informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública encargado por S.E. la Presidenta de la República (noviembre de 2006)
“El acceso a la información pública es una herramienta crecientemente importante a nivel mundial para mejorar la transparencia y probidad de la gestión pública. Inhibe y disuade malas prácticas, motiva desempeños probos y eficientes y favorece el control social respecto de los actos de la administración. Es, finalmente, parte sustantiva de la libertad de expresión y de la
participación ciudadana en cuanto permite a las personas participar en el debate público debidamente informadas.”
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Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información
- La transparencia de la función pública, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.
- Considera pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la Constitución.
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La Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información,
entrará en vigencia en marzo de 2009, cumpliéndose este aspecto central de la agenda de probidad de Michelle Bachelet. Lo anterior no quiere decir que los ciudadanos vamos a tener que esperar al próximo año para que se rompa de una vez la “cultura del secretismo”, porque la información, es un derecho humano, que actualmente se encuentra reconocido y el Estado garantiza, protege y promueve.
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PROBIDAD
Probidad es la rectitud en el cumplimiento de las leyes y funciones que se exige a los funcionarios públicos y servidores del Estado, contrario a la corrupción.
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De acuerdo a la
Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la probidad, implica una conducta funcionaria moralmente intachable, una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preminencia del interés público sobre el privado.
El principio de la probidad, también es aplicable a aquellas personas contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo y aunque no tengan la calidad de funcionarios públicos, son servidores del Estado. No obstante lo anterior, carecen de responsabilidad administrativa, a excepción de los contratados como "agentes públicos".
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¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?
Es el abuso, con fines de lucro personal, del poder delegado.
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Ampliando la definición:
- Maximizar los beneficios a través del cargo que ocupa, subyugando el interés general al propio.
- Ser inducido a través de medios monetarios u otros a traicionar sus deberes y favorecer a quien lo induce.
- Incumplir normas u obligaciones del cargo o incurrir en prácticas socialmente no aceptadas.
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PERCEPCIÓN DE CORRUPCIÓN EN LAS MUNICIPALIDADES
Una de las más respetadas y temidas encuestas a nivel nacional, es la del
Centro de Estudios Públicos. El año 2006 nos informó que el 43% de las personas encuestadas, percibe que “hay mucha corrupción en los municipios”, situándolos detrás de los partidos políticos, el Poder Judicial y el Congreso.
Posteriormente, en abril de 2007, el
Instituto Libertad y Desarrollo (derecha política), eleva al “primer lugar” a las municipalidades en la percepción de corrupción institucional, por encima de las empresas públicas, ministerios y el Poder Judicial.
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Se debe aclarar que uno de los factores que –posiblemente– favorece la percepción de corrupción en la ciudadanía, es el desconocimiento o falta de acceso a la información acerca de la gestión de cada municipalidad.
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Por otro lado, también, es necesario considerar la realidad propia de cada municipio en lo que respecta a recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para cumplir los estándares de transparencia.
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No obstante lo anterior, ha quedado demostrado que más que un problema de recursos, en algunos casos, se trata de un “secretismo naftalínico” y cuya solución es la simple voluntad política de cumplir con la ley y transparentar la gestión.
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PROACTIVIDAD EN LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La proactividad, podemos asimilarla al “principio de impulsión de oficio” que rige a los órganos del Estado, vale decir, sin la necesidad de que exista una solicitud, la municipalidad (órgano del Estado) cumple con la ley y pone la información a disposición del público.
Una forma menos burocrática, efectiva, económica y que evita la pérdida de tiempo, es publicar en el sitio web la información que la ciudadanía necesita.
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ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL PROPUESTOS POR CHILE TRANSPARENTE
Podemos entenderlos, como el conjunto de información que emana de los procesos de gestión de un municipio y que, para los efectos de la promoción de la transparencia en las instituciones públicas, debe estar a disposición permanente de la ciudadanía en los distintos medios de acceso a información (oficina de partes, página web, etc.).
El informe preliminar de
Chile Transparente: “Estandares de Transparencia Municipal”, establece tres niveles de patrones:
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- Básico: corresponde a la exigencia legal del principio de transparencia, el mínimo.
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- Intermedio: es el mínimo legal (lo básico) al cual se adiciona la publicación de otros detalles de la gestión municipal y de los recursos institucionales.
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- Avanzado: el ciudadano puede acceder a información más específica y con mayor detalle de la gestión pública municipal.
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SITUACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LANCO
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El informe precitado, tipifica al municipio de Lanco en el grupo de los que no presentan condiciones favorables para implementar una política activa de transparencia en la gestión, aunque debe cumplir como mínimo el nivel básico.
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OPINIÓN CIUDADANA
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A partir de lo anterior y en el ámbito de la opinión ciudadana respecto de la Gestión Pública local, puedo sugerir lo siguiente:
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1. La baja calificación en transparencia de la gestión en nuestra municipalidad no debe ser considerada obstáculo para hacer un esfuerzo y aspirar a los niveles intermedio e incluso avanzado. Esto será una gran contribución para comenzar a visualizar la Democracia y abrir espacios a la "verdadera" Participación Ciudadana: una ciudadanía informada y opinante.
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2. La inexistencia y negación de transparencia a las políticas de participación ciudadana, ha derivado en situaciones complejas
(reclamo del año pasado) en que se presume perjuicio social, incluso hasta el día de hoy. Por tanto, se sugiere fortalecimiento y reconocimiento formal a la Participación Ciudadana, mediante el cumplimiento de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que -según la SUB.DE.RE.- obliga a establecer una
Ordenanza de Participación Ciudadana.
Se entiende que desde 1999 pesa esta obligación sobre los municipios.
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3. Relacionado con lo anterior, se sugiere transparentar el Reglamento de los Consejos Ciudadanos (cultura, mujer, tercera edad, jóvenes, deportes), porque corresponden a una política pública, avalada por el concejo municipal y de la cual es necesario conocer su contenido y fundamentos.
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4. Se sugiere que la opinión ciudadana, sea escuchada, considerada y se de respuestas honestas en tiempo oportuno a los requerimientos sociales.
Así evitamos lo desagradable de tener que denunciar públicamente o buscar alternativas de solución por otros medios.
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5. Se sugiere evitar las presunciones que la información (derechos humanos) es un privilegio de grupos o individuos determinados y se adopten medidas de forma que pueda ser accesible por la Comunidad.
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6. Nuestra comuna necesita desarrollarse y progresar socialmente. Para para el cumplimiento de este objetivo -se presume que- es imprescindible:
a. El conocimiento y respeto pleno de los Derechos Humanos: derecho a la información, derecho a la cultura, derecho a emitir opinión sin censura, derecho a la honra de la persona; entre otros;
b. Se conozca y respete el principio de subsidiariedad del Estado;
c. Se evite la discriminación de cualquier tipo;
d. Se evite los abusos de poder.
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8. Se sugiere no descuidar -por cierto- los Valores, Principios y Estatutos de cada colectividad política que, tenga representantes en el poder público, a fin de que evalúen la coherencia de su actuar.
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Finalmente, entiendo que ninguno de los puntos sugeridos se encuentra alejado del Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet en lo que concierne a: transparencia; probidad; respeto por los Derechos Humanos; participación ciudadana; no discriminación; etc.
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J. Cabezas G.
Ciudadano de Lanco
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DOCUMENTOS CONSULTADOS

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sábado, 1 de marzo de 2008

LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Las Municipalidades tienen la característica de estar más próximas al ciudadano y por lo tanto, conocer mejor sus problemas y ser potencialmente capaces de buscar las mejores soluciones a esos problemas. Por esta misma razón las Municipalidades están sujetas a un control social, de los ciudadanos que tienen oportunidad de conocerla mejor en virtud de su proximidad y de su interés inmediato en su acción.
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Las municipalidades, pese a ser autónomas, son parte de Estado, por tanto, comparten el Estado de Derecho. Esto significa que, están sometidas a un ordenamiento jurídico (normas o leyes), el cual tiene como bases:
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1. Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades.
Esto quiere decir que la autonomía de las municipalidades no las excluye del Estado, "son el Estado a nivel local"; en consecuencia sus autoridades y funcionarios no pueden realizar actos u omisiones al margen de las leyes. Están sometidas a rigurosas normas y su incumplimiento acarrea responsabilidades administrativas (multas, suspensión, destitución del cargo) y en el caso de la autoridad, también, responsabilidad política (acusación constitucional = juicio político). Lo anterior, sin perjuicio de responsabilidades civiles (sanción "pecuniaria": en dinero) y penales (sanción con cárcel y penas accesorias) .
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2. Respeto y garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación.
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3. Etc.
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En terminos generales y asimilando la Constitución Política del Estado, se puede agregar que:
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1. Las municipalidades (autoridades, funcionarios y servidores), están al servicio de la persona. Pero esto NO no se logra colocándose al servicio de algunas personas determinadas por sobre las demás; consiste en conjugar los intereses de todos y tomar las decisiones que permitan a todos y cada uno lograr su máximo desarrollo, como es lo correcto de un Estado democrático.
De esto se deduce que los ciudadanos no están al servicio de los municipios ni deben rendir honores a sus autoridades.
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2. La finalidad del Estado-municipio, es promover el bien común... a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otras. Esto se logra, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado; si esto no ocurre, el Estado, pierde su finalidad de bien común; se desnaturaliza.
El Bien Común o interés general, debe entenderse como el conjunto de condiciones materiales, socioculturales y espirituales que permiten a la sociedad y a quienes la integran (a las personas) acceder a una vida humana digna y a una cada vez mejor calidad de vida.
Desde el punto de vista del Derecho, el bien común, es una exigencia de la justicia social. Es el bien de la sociedad respectiva de la que la persona es miembro. Por ello, las personas, debemos contribuir y participar de él.
Es claro que el bien común no debe ser el de la colectividad tomada solamente como un todo, sino que debe integrar dentro de sí el bien propio de la persona, lo que no se logra sacrificando el bien de ésta en aras del de la pura colectividad. No es el bien de la colectividad y el mal de las personas, sino el de aquella lograda en común con éstas y para éstas.
Ese es el desafío de los servidores públicos: adoptar decisiones en función del interés general y no de intereses egoístas que lo aparten de aquél.
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3. La Administración de las municipalidades, deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, probidad, transparencia y publicidad administrativas...
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a. Responsabilidad, significa que existen procedimientos internos de corrección o sanción para faltas estos son: la investigación sumaria y el sumario administrativo. Sin perjuicio de la respnsabiidad civil, penal o política.
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b. Eficiencia y Eficacia, es el Logro de los objetivos o metas previamente establecidos, utilizando un mínimo de recursos. Estos objetivos o metas se encuentran en diversos documentos, como pueden ser el Plan de Desarrollo Comunal (PLA.DE.CO.) que es un instrumento de planificación estratégica que sirve como guía para las acciones de los municipios.
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c. La Probidad Administrativa, este principio consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable (actuar de acuerdo a la ley y ser un ejemplo de ética pública), y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ha orientado tradicionalmente la actuación de los funcionarios de la Administración del Estado chileno. El principio de la probidad, también es aplicable a aquellas personas contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo y aunque no tengan la calidad de funcionarios públicos, son servidores del Estado. No obstante lo anterior, carecen de responsabilidad administrativa, a excepción de los contratados como "agentes públicos".
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d. Los principios de Transparencia y Publicidad exigen que la función pública municipal, se desarrolle "de cara a la comuna", promoviendo el conocimiento de todos y cada uno de los actos, procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones públicas que en definitiva siempre tienen implicancia en nuestra vida; implica el derecho de los ciudadanos a obtener información de los municipios, esto permite la Participación Ciudadana a través de un instrumento que se llama información pública municipal; que es de libre acceso en la Oficina de Partes y en la Página Web.
Los documentos disponibles en la Oficina de Partes y en la Página Web, según lo que se deduce de la Nueva Ley de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, son:
1. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.
2. Estatuto Administrativo Municipal.
3. Reglamento de Organización Interna que permite conocer las funciones y las atribuciones de los diferentes órganos o unidades que conforman el municipio.
4. Actas del Concejo Municipal.
5. Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal, C.E.S.C.O.
6. Actas del C.E.S.CO.
7. Plan Regulador Comunal.
8. Actos y documentos publicados en el Diario Oficial (todas las ordenanzas).
9. Resultado de las Auditorías.
10. Etc.
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El correcto funcionamiento de cada municipalidad en la defensa de la probidad y la transparencia, requiere de mecanismos de control: en forma externa actúa la Contraloría General de la República e internamente corresponde a las propias autoridades y jefaturas de cada unidad, no obstante la función que cumple la Unidad de Control.
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4. Las municipalidades, garantizan la debida Autonomía de los Grupos Intermedios de la sociedad. El Estado, reconoce y ampara la libertad del individuo y de los cuerpos intermedios de la sociedad (organizaciones, gremios, etc.) y les otorga la autonomía suficiente para cumplir con sus fines específicos, debiendo asumir sólo las actividades que por su naturaleza no pueden o no deben ser asumidas por los individuos o las organizaciones. Las municipalidades, sólo pueden intervenir en los casos previstos por la ley.
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En fin, podríamos asegurar que, es el mismo Estado (y del cual son parte las municipalidades), quien se preocupa de regular la correcta Administración y el reconocimiento, garantía y protección de ciertos derechos que nos asegura la Democracia.
El problema se produce cuando no sabemos cuales son nuestros derechos y por tanto, tampoco los exigimos.
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El PLA.DE.CO. o Plan de Desarrollo Comunal, es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuentan las municipalidades de nuestro país. Su finalidad, es contribuir a ordenar, sistematizar y a orientar el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna, enfrentando las demandas de la comunidad en un horizonte de mediano plazo.
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