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El alcalde, tiene responsabilidades y funciones mucho más importantes que le impiden ocupar el tiempo en la evaluación y asignación de recursos a los proyectos presentados para el traspaso de recursos.
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De acuerdo a la Nueva Ley de Transparencia y Probidad en la Administración del Estado, se deduce que el Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Lanco, está publicado en la Página Web y disponible en la Oficina de Partes a toda la ciudadanía. Este reglamento nos informa en la letra b) del artículo 138(*) que una de las funciones de la sección cultura es: “Diseñar y evaluar proyectos culturales generados desde el municipio y/o de organizaciones iniciativas ciudadanas.”
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El alcalde, tiene responsabilidades y funciones mucho más importantes que le impiden ocupar el tiempo en la evaluación y asignación de recursos a los proyectos presentados para el traspaso de recursos.
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De acuerdo a la Nueva Ley de Transparencia y Probidad en la Administración del Estado, se deduce que el Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Lanco, está publicado en la Página Web y disponible en la Oficina de Partes a toda la ciudadanía. Este reglamento nos informa en la letra b) del artículo 138(*) que una de las funciones de la sección cultura es: “Diseñar y evaluar proyectos culturales generados desde el municipio y/o de organizaciones iniciativas ciudadanas.”
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(*) NOTA: A fines de septiembre del año 2007, se tuvo conocimiento del precitado Reglamento, desconociéndose si a la fecha ha sufrido cambios.
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Comparativamente con otras comunas, como San José de la Mariquina, que fue presentada a modo de ejemplo en la propuesta a las organizaciones del Consejo Ciudadano de Cultura y al municipio de Lanco en agosto del año pasado, la función de evaluar proyectos, corresponde a SEC.PLAN. (Secretaría de Planificación), DI.DE.CO. (Dirección de Desarrollo Comunitario), Finanzas, Control y al encargado de área específica.
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Comparativamente con otras comunas, como San José de la Mariquina, que fue presentada a modo de ejemplo en la propuesta a las organizaciones del Consejo Ciudadano de Cultura y al municipio de Lanco en agosto del año pasado, la función de evaluar proyectos, corresponde a SEC.PLAN. (Secretaría de Planificación), DI.DE.CO. (Dirección de Desarrollo Comunitario), Finanzas, Control y al encargado de área específica.
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La reglamentación de la I. Municipalidad de Mariquina, no permite que la decisión de asignación de recursos, recaiga en una sola persona, sea el alcalde u otro. Se presume que la normativa, se fundamenta en evitar la concentración de poderes en una sola mano y que los proyectos sean decididos sin un fundamento técnico y bajo un criterio político, como lo puede ser el "amiguismo" o la "partitocracia"; favoreciendo recurrentemente a unas personas u organizaciones comunitarias determinadas en perjuicio de otras.
La inteligencia en la rectitud y transparencia de esta forma de proceder, se entiende, porque todas las organizaciones, tienen el mismo derecho a participar con igualdad de oportunidades en la distribución de los fondos públicos; sin discriminaciones de ningún tipo (a excepción de las estipuladas expresamente por ley).
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Tratando de dar una respuesta a la pregunta ¿a quién corresponde la evaluación y decisión de recursos a los Proyectos ? está claro que a al encargado de cultura por sí sólo no le corresponde. Y de acuerdo al texto de la Ley de Municipalides, el alcalde, tiene responsabilidades y funciones mucho más importantes que le impiden ocupar el tiempo en la evaluación y asignación de recursos a los proyectos presentados en Concejos Ciudadanos. Por tanto, es una función que debería estar delegada en otros órganos o unidades municipales.
.Tratando de dar una respuesta a la pregunta ¿a quién corresponde la evaluación y decisión de recursos a los Proyectos ? está claro que a al encargado de cultura por sí sólo no le corresponde. Y de acuerdo al texto de la Ley de Municipalides, el alcalde, tiene responsabilidades y funciones mucho más importantes que le impiden ocupar el tiempo en la evaluación y asignación de recursos a los proyectos presentados en Concejos Ciudadanos. Por tanto, es una función que debería estar delegada en otros órganos o unidades municipales.
En conclusión, pareciera ser que la respuesta para despejar la incógnita en Lanco, se acerca a la metodología utilizada por otros municipios nacionales; como lo es la existencia de Bases de Postulación a Fondos Concursables Municipales. En términos generales, este documento contempla la forma, los plazos, requisitos de postulación y quiénes componen la Comisión Evaluadora de Proyectos, que pueden ser SEC.PLA.C.: Secretaría de Planificación Comunal; DI.DE.CO.: Dirección de Desarrollo Comunitario; Finanzas; Control y el encargado de área específica. Además, podría agregarse una Comisión Ciudadana: representantes democráticamente electos cuya función, sería garantizar la transparencia y credibilidad de las decisiones a fin de legitimarlas socialmente, vale decir, una instancia de Participación Ciudadana real y efectiva.
Estas Bases de Postulación a Fondos Concursables Municipales, corresponden a materias de incumbencia social, entonces, son parte de la información pública municipal que debería estar disponible en la Página Web, en la Oficina de Partes y en las unidades pertinentes, a toda la ciudadanía interesada.
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Por otro lado, debido a la herida en la convivencia social, provocada por la metodología de "autoevaluación" y "autoasignación" de recursos, las organizaciones, se manifiestan concientes que a ellas no les corresponden esas funciones. Entonces, recordaremos la solicitud de capacitación en "Formulación de Proyectos" que, finalmente, fue escuchada y tomada en cuenta por el alcalde, Luis Cuvertino el día 10 de septiembre de 2007. En la oportunidad, ofreció la esperada capacitación a las organizaciones del Consejo Ciudadano de Cultura. No obstante lo anterior, como es un contrasentido esperar que las organizaciones, presenten un proyecto para capacitarse en formulación de proyectos; se entiende, que el municipio, realizará las gestiones pertinentes en el F.N.D.R. u otros fondos de apoyo al fortalecimiento de la sociedad civil; a fin de instalar las capacidades requeridas en el municipio y las organizaciones.
Se presume, asimismo, que el cumplimiento de esta sentida necesidad, va a resultar en una relativa independencia económica del municipio y la posibilidad de acceder oportunamente a la información pública que, permita mejorar la autogestión de recursos a nivel regional, nacional e inclusive internacional; cuando corresponda.
Se presume, asimismo, que el cumplimiento de esta sentida necesidad, va a resultar en una relativa independencia económica del municipio y la posibilidad de acceder oportunamente a la información pública que, permita mejorar la autogestión de recursos a nivel regional, nacional e inclusive internacional; cuando corresponda.
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Julio Cabezas G.
Editor
Ventana Cultural de Lanco
22.03.08.
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Julio Cabezas G.
Editor
Ventana Cultural de Lanco
22.03.08.
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Las opiniones vertidas en este post, son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente el pensamiento de otra persona u organización alguna.
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