Aguas que no fluyen
por un cauce natural
al Océano inmenso.
LAN = detenida -- CO = agua
.
.
Los requerimientos democráticos del Chile moderno, hacen esencial el proceso de modernización y reforma del Estado.
A este fin, el Estado, es informado con los principios de transparencia y probidad, que se refieren a los aspectos éticos en la administración pública.
.
.
.
TRANSPARENCIA
Transparencia es la publicidad de los actos y antecedentes que abarcan toda la gestión administrativa (Jurisprudencia Contraloría, 49.883/04, página Nº 8) como la disposición de la información para los usuarios.
La transparencia permite conocer no sólo la información básica, sino que también los mecanismos y procedimientos de quienes adoptan las decisiones. Es la actuación visible, previsible y entendible.
.
“La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.”
Inciso 2, artículo 13, Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
.
La trasparencia, también es una preocupación de la presidenta Michelle Bachelet en su Programa de Gobierno 2006 – 2010:
“…estamos orgullosos del esfuerzo de los últimos 15 años por profundizar y perfeccionar nuestra democracia. Pero construir un país libre e igualitario es una tarea incompleta. Tenemos muy claro lo que nos queda por hacer. Para llegar a ese diagnóstico basta con mirar francamente nuestra realidad. Todavía hay chilenos cuyos derechos no son plenamente respetados. Hay chilenos que ejercen influencia política desmedida mediante el dinero. Hay chilenos que tienen acceso a la información del Estado y otros no. Hay chilenos que tienen acceso a puestos y contratos privilegiados, tanto en el sector privado como en el público. Esto debe cambiar. Urge mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa de la fe pública.”
.
Manual de Probidad de la Administración del Estado (que también aplicable a los municipios, complementándolo con sus normas):
"Se dice que algo es transparente cuando a través de él pueden verse los objetos claramente. En este caso, lo que se persigue es que la Administración del Estado permita a la ciudadanía conocer por qué y cómo actúa, y qué decisiones adopta. Así, se podrá evaluar y fiscalizar directamente si se respeta el principio de probidad y, además, participar de la gestión pública. Por otra parte, la publicidad que permite la transparencia inhibe las conductas contrarias a la probidad, pues los servidores públicos no querrán verse expuestos a las posibles sanciones y a la censura social que generará la difusión de tales conductas.”
.
Según el informe preliminar de Chile Transparente: “Estandares de Transparencia Municipal”, la transparencia:
“Contribuye a una mejor rendición de cuentas por parte de las autoridades a los ciudadanos y constituye una eficaz herramienta para reducir los espacios posibles de comisión de actos de corrupción. En la medida que los actos y decisiones de autoridades y funcionarios son públicos y verificables, disminuyen las oportunidades de comportamientos discriminatorios, ilegales y/o corruptos.”
.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Claude Reyes y otros vs. Chile”, de 19 de septiembre de 2006. Esta sentencia, dictada a propósito de una demanda en contra del Estado de Chile:
“El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública…. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.”
¡LA INFORMACIÓN ES UN DERECHO HUMANO!
.
Informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública encargado por S.E. la Presidenta de la República (noviembre de 2006)
“El acceso a la información pública es una herramienta crecientemente importante a nivel mundial para mejorar la transparencia y probidad de la gestión pública. Inhibe y disuade malas prácticas, motiva desempeños probos y eficientes y favorece el control social respecto de los actos de la administración. Es, finalmente, parte sustantiva de la libertad de expresión y de la participación ciudadana en cuanto permite a las personas participar en el debate público debidamente informadas.”
.
Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información
- La transparencia de la función pública, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.
- Considera pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la Constitución.
.
La Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entrará en vigencia en marzo de 2009, cumpliéndose este aspecto central de la agenda de probidad de Michelle Bachelet. Lo anterior no quiere decir que los ciudadanos vamos a tener que esperar al próximo año para que se rompa de una vez la “cultura del secretismo”, porque la información, es un derecho humano, que actualmente se encuentra reconocido y el Estado garantiza, protege y promueve.
.
TRANSPARENCIA
Transparencia es la publicidad de los actos y antecedentes que abarcan toda la gestión administrativa (Jurisprudencia Contraloría, 49.883/04, página Nº 8) como la disposición de la información para los usuarios.
La transparencia permite conocer no sólo la información básica, sino que también los mecanismos y procedimientos de quienes adoptan las decisiones. Es la actuación visible, previsible y entendible.
.
“La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.”
Inciso 2, artículo 13, Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
.
La trasparencia, también es una preocupación de la presidenta Michelle Bachelet en su Programa de Gobierno 2006 – 2010:
“…estamos orgullosos del esfuerzo de los últimos 15 años por profundizar y perfeccionar nuestra democracia. Pero construir un país libre e igualitario es una tarea incompleta. Tenemos muy claro lo que nos queda por hacer. Para llegar a ese diagnóstico basta con mirar francamente nuestra realidad. Todavía hay chilenos cuyos derechos no son plenamente respetados. Hay chilenos que ejercen influencia política desmedida mediante el dinero. Hay chilenos que tienen acceso a la información del Estado y otros no. Hay chilenos que tienen acceso a puestos y contratos privilegiados, tanto en el sector privado como en el público. Esto debe cambiar. Urge mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa de la fe pública.”
.
Manual de Probidad de la Administración del Estado (que también aplicable a los municipios, complementándolo con sus normas):
"Se dice que algo es transparente cuando a través de él pueden verse los objetos claramente. En este caso, lo que se persigue es que la Administración del Estado permita a la ciudadanía conocer por qué y cómo actúa, y qué decisiones adopta. Así, se podrá evaluar y fiscalizar directamente si se respeta el principio de probidad y, además, participar de la gestión pública. Por otra parte, la publicidad que permite la transparencia inhibe las conductas contrarias a la probidad, pues los servidores públicos no querrán verse expuestos a las posibles sanciones y a la censura social que generará la difusión de tales conductas.”
.
Según el informe preliminar de Chile Transparente: “Estandares de Transparencia Municipal”, la transparencia:
“Contribuye a una mejor rendición de cuentas por parte de las autoridades a los ciudadanos y constituye una eficaz herramienta para reducir los espacios posibles de comisión de actos de corrupción. En la medida que los actos y decisiones de autoridades y funcionarios son públicos y verificables, disminuyen las oportunidades de comportamientos discriminatorios, ilegales y/o corruptos.”
.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Claude Reyes y otros vs. Chile”, de 19 de septiembre de 2006. Esta sentencia, dictada a propósito de una demanda en contra del Estado de Chile:
“El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública…. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.”
¡LA INFORMACIÓN ES UN DERECHO HUMANO!
.
Informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública encargado por S.E. la Presidenta de la República (noviembre de 2006)
“El acceso a la información pública es una herramienta crecientemente importante a nivel mundial para mejorar la transparencia y probidad de la gestión pública. Inhibe y disuade malas prácticas, motiva desempeños probos y eficientes y favorece el control social respecto de los actos de la administración. Es, finalmente, parte sustantiva de la libertad de expresión y de la participación ciudadana en cuanto permite a las personas participar en el debate público debidamente informadas.”
.
Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información
- La transparencia de la función pública, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.
- Considera pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la Constitución.
.
La Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entrará en vigencia en marzo de 2009, cumpliéndose este aspecto central de la agenda de probidad de Michelle Bachelet. Lo anterior no quiere decir que los ciudadanos vamos a tener que esperar al próximo año para que se rompa de una vez la “cultura del secretismo”, porque la información, es un derecho humano, que actualmente se encuentra reconocido y el Estado garantiza, protege y promueve.
.
.
PROBIDAD
Probidad es la rectitud en el cumplimiento de las leyes y funciones que se exige a los funcionarios públicos y servidores del Estado, contrario a la corrupción.
.
De acuerdo a la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la probidad, implica una conducta funcionaria moralmente intachable, una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preminencia del interés público sobre el privado.
El principio de la probidad, también es aplicable a aquellas personas contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo y aunque no tengan la calidad de funcionarios públicos, son servidores del Estado. No obstante lo anterior, carecen de responsabilidad administrativa, a excepción de los contratados como "agentes públicos".
.
.
¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?
Es el abuso, con fines de lucro personal, del poder delegado.
.
Ampliando la definición:
- Maximizar los beneficios a través del cargo que ocupa, subyugando el interés general al propio.
- Ser inducido a través de medios monetarios u otros a traicionar sus deberes y favorecer a quien lo induce.
- Incumplir normas u obligaciones del cargo o incurrir en prácticas socialmente no aceptadas.
.
PROBIDAD
Probidad es la rectitud en el cumplimiento de las leyes y funciones que se exige a los funcionarios públicos y servidores del Estado, contrario a la corrupción.
.
De acuerdo a la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la probidad, implica una conducta funcionaria moralmente intachable, una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preminencia del interés público sobre el privado.
El principio de la probidad, también es aplicable a aquellas personas contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo y aunque no tengan la calidad de funcionarios públicos, son servidores del Estado. No obstante lo anterior, carecen de responsabilidad administrativa, a excepción de los contratados como "agentes públicos".
.
.
¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?
Es el abuso, con fines de lucro personal, del poder delegado.
.
Ampliando la definición:
- Maximizar los beneficios a través del cargo que ocupa, subyugando el interés general al propio.
- Ser inducido a través de medios monetarios u otros a traicionar sus deberes y favorecer a quien lo induce.
- Incumplir normas u obligaciones del cargo o incurrir en prácticas socialmente no aceptadas.
.
.
PERCEPCIÓN DE CORRUPCIÓN EN LAS MUNICIPALIDADES
Una de las más respetadas y temidas encuestas a nivel nacional, es la del Centro de Estudios Públicos. El año 2006 nos informó que el 43% de las personas encuestadas, percibe que “hay mucha corrupción en los municipios”, situándolos detrás de los partidos políticos, el Poder Judicial y el Congreso.
Posteriormente, en abril de 2007, el Instituto Libertad y Desarrollo (derecha política), eleva al “primer lugar” a las municipalidades en la percepción de corrupción institucional, por encima de las empresas públicas, ministerios y el Poder Judicial.
.
Se debe aclarar que uno de los factores que –posiblemente– favorece la percepción de corrupción en la ciudadanía, es el desconocimiento o falta de acceso a la información acerca de la gestión de cada municipalidad.
.
Por otro lado, también, es necesario considerar la realidad propia de cada municipio en lo que respecta a recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para cumplir los estándares de transparencia.
.
No obstante lo anterior, ha quedado demostrado que más que un problema de recursos, en algunos casos, se trata de un “secretismo naftalínico” y cuya solución es la simple voluntad política de cumplir con la ley y transparentar la gestión.
.
PERCEPCIÓN DE CORRUPCIÓN EN LAS MUNICIPALIDADES
Una de las más respetadas y temidas encuestas a nivel nacional, es la del Centro de Estudios Públicos. El año 2006 nos informó que el 43% de las personas encuestadas, percibe que “hay mucha corrupción en los municipios”, situándolos detrás de los partidos políticos, el Poder Judicial y el Congreso.
Posteriormente, en abril de 2007, el Instituto Libertad y Desarrollo (derecha política), eleva al “primer lugar” a las municipalidades en la percepción de corrupción institucional, por encima de las empresas públicas, ministerios y el Poder Judicial.
.
Se debe aclarar que uno de los factores que –posiblemente– favorece la percepción de corrupción en la ciudadanía, es el desconocimiento o falta de acceso a la información acerca de la gestión de cada municipalidad.
.
Por otro lado, también, es necesario considerar la realidad propia de cada municipio en lo que respecta a recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para cumplir los estándares de transparencia.
.
No obstante lo anterior, ha quedado demostrado que más que un problema de recursos, en algunos casos, se trata de un “secretismo naftalínico” y cuya solución es la simple voluntad política de cumplir con la ley y transparentar la gestión.
.
.
PROACTIVIDAD EN LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La proactividad, podemos asimilarla al “principio de impulsión de oficio” que rige a los órganos del Estado, vale decir, sin la necesidad de que exista una solicitud, la municipalidad (órgano del Estado) cumple con la ley y pone la información a disposición del público.
Una forma menos burocrática, efectiva, económica y que evita la pérdida de tiempo, es publicar en el sitio web la información que la ciudadanía necesita.
PROACTIVIDAD EN LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La proactividad, podemos asimilarla al “principio de impulsión de oficio” que rige a los órganos del Estado, vale decir, sin la necesidad de que exista una solicitud, la municipalidad (órgano del Estado) cumple con la ley y pone la información a disposición del público.
Una forma menos burocrática, efectiva, económica y que evita la pérdida de tiempo, es publicar en el sitio web la información que la ciudadanía necesita.
.
.
ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL PROPUESTOS POR CHILE TRANSPARENTE
Podemos entenderlos, como el conjunto de información que emana de los procesos de gestión de un municipio y que, para los efectos de la promoción de la transparencia en las instituciones públicas, debe estar a disposición permanente de la ciudadanía en los distintos medios de acceso a información (oficina de partes, página web, etc.).
El informe preliminar de Chile Transparente: “Estandares de Transparencia Municipal”, establece tres niveles de patrones:
.
- Básico: corresponde a la exigencia legal del principio de transparencia, el mínimo.
.
- Intermedio: es el mínimo legal (lo básico) al cual se adiciona la publicación de otros detalles de la gestión municipal y de los recursos institucionales.
.
- Avanzado: el ciudadano puede acceder a información más específica y con mayor detalle de la gestión pública municipal.
.
.
SITUACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LANCO
.
ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL PROPUESTOS POR CHILE TRANSPARENTE
Podemos entenderlos, como el conjunto de información que emana de los procesos de gestión de un municipio y que, para los efectos de la promoción de la transparencia en las instituciones públicas, debe estar a disposición permanente de la ciudadanía en los distintos medios de acceso a información (oficina de partes, página web, etc.).
El informe preliminar de Chile Transparente: “Estandares de Transparencia Municipal”, establece tres niveles de patrones:
.
- Básico: corresponde a la exigencia legal del principio de transparencia, el mínimo.
.
- Intermedio: es el mínimo legal (lo básico) al cual se adiciona la publicación de otros detalles de la gestión municipal y de los recursos institucionales.
.
- Avanzado: el ciudadano puede acceder a información más específica y con mayor detalle de la gestión pública municipal.
.
.
SITUACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LANCO
.
El informe precitado, tipifica al municipio de Lanco en el grupo de los que no presentan condiciones favorables para implementar una política activa de transparencia en la gestión, aunque debe cumplir como mínimo el nivel básico.
.
.
.
OPINIÓN CIUDADANA
OPINIÓN CIUDADANA
.
A partir de lo anterior y en el ámbito de la opinión ciudadana respecto de la Gestión Pública local, puedo sugerir lo siguiente:
.
.
1. La baja calificación en transparencia de la gestión en nuestra municipalidad no debe ser considerada obstáculo para hacer un esfuerzo y aspirar a los niveles intermedio e incluso avanzado. Esto será una gran contribución para comenzar a visualizar la Democracia y abrir espacios a la "verdadera" Participación Ciudadana: una ciudadanía informada y opinante.
.
2. La inexistencia y negación de transparencia a las políticas de participación ciudadana, ha derivado en situaciones complejas (reclamo del año pasado) en que se presume perjuicio social, incluso hasta el día de hoy. Por tanto, se sugiere fortalecimiento y reconocimiento formal a la Participación Ciudadana, mediante el cumplimiento de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que -según la SUB.DE.RE.- obliga a establecer una Ordenanza de Participación Ciudadana.
2. La inexistencia y negación de transparencia a las políticas de participación ciudadana, ha derivado en situaciones complejas (reclamo del año pasado) en que se presume perjuicio social, incluso hasta el día de hoy. Por tanto, se sugiere fortalecimiento y reconocimiento formal a la Participación Ciudadana, mediante el cumplimiento de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que -según la SUB.DE.RE.- obliga a establecer una Ordenanza de Participación Ciudadana.
Se entiende que desde 1999 pesa esta obligación sobre los municipios.
.
.
3. Relacionado con lo anterior, se sugiere transparentar el Reglamento de los Consejos Ciudadanos (cultura, mujer, tercera edad, jóvenes, deportes), porque corresponden a una política pública, avalada por el concejo municipal y de la cual es necesario conocer su contenido y fundamentos.
.
4. Se sugiere que la opinión ciudadana, sea escuchada, considerada y se de respuestas honestas en tiempo oportuno a los requerimientos sociales.
Así evitamos lo desagradable de tener que denunciar públicamente o buscar alternativas de solución por otros medios.
.
5. Se sugiere evitar las presunciones que la información (derechos humanos) es un privilegio de grupos o individuos determinados y se adopten medidas de forma que pueda ser accesible por la Comunidad.
.
6. Nuestra comuna necesita desarrollarse y progresar socialmente. Para para el cumplimiento de este objetivo -se presume que- es imprescindible:
a. El conocimiento y respeto pleno de los Derechos Humanos: derecho a la información, derecho a la cultura, derecho a emitir opinión sin censura, derecho a la honra de la persona; entre otros;
b. Se conozca y respete el principio de subsidiariedad del Estado;
c. Se evite la discriminación de cualquier tipo;
d. Se evite los abusos de poder.
.
8. Se sugiere no descuidar -por cierto- los Valores, Principios y Estatutos de cada colectividad política que, tenga representantes en el poder público, a fin de que evalúen la coherencia de su actuar.
.
Finalmente, entiendo que ninguno de los puntos sugeridos se encuentra alejado del Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet en lo que concierne a: transparencia; probidad; respeto por los Derechos Humanos; participación ciudadana; no discriminación; etc.
.
.
J. Cabezas G.
J. Cabezas G.
Ciudadano de Lanco
.
.
DOCUMENTOS CONSULTADOS
--> MANUAL DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2008
---> Programa de Gobierno: ESTOY CONTIGO, MICHELLE BACHELET 2006 - 2010
---> Programa de Gobierno: ESTOY CONTIGO, MICHELLE BACHELET 2006 - 2010
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario