sábado, 1 de marzo de 2008

LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Las Municipalidades tienen la característica de estar más próximas al ciudadano y por lo tanto, conocer mejor sus problemas y ser potencialmente capaces de buscar las mejores soluciones a esos problemas. Por esta misma razón las Municipalidades están sujetas a un control social, de los ciudadanos que tienen oportunidad de conocerla mejor en virtud de su proximidad y de su interés inmediato en su acción.
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Las municipalidades, pese a ser autónomas, son parte de Estado, por tanto, comparten el Estado de Derecho. Esto significa que, están sometidas a un ordenamiento jurídico (normas o leyes), el cual tiene como bases:
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1. Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades.
Esto quiere decir que la autonomía de las municipalidades no las excluye del Estado, "son el Estado a nivel local"; en consecuencia sus autoridades y funcionarios no pueden realizar actos u omisiones al margen de las leyes. Están sometidas a rigurosas normas y su incumplimiento acarrea responsabilidades administrativas (multas, suspensión, destitución del cargo) y en el caso de la autoridad, también, responsabilidad política (acusación constitucional = juicio político). Lo anterior, sin perjuicio de responsabilidades civiles (sanción "pecuniaria": en dinero) y penales (sanción con cárcel y penas accesorias) .
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2. Respeto y garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación.
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3. Etc.
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En terminos generales y asimilando la Constitución Política del Estado, se puede agregar que:
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1. Las municipalidades (autoridades, funcionarios y servidores), están al servicio de la persona. Pero esto NO no se logra colocándose al servicio de algunas personas determinadas por sobre las demás; consiste en conjugar los intereses de todos y tomar las decisiones que permitan a todos y cada uno lograr su máximo desarrollo, como es lo correcto de un Estado democrático.
De esto se deduce que los ciudadanos no están al servicio de los municipios ni deben rendir honores a sus autoridades.
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2. La finalidad del Estado-municipio, es promover el bien común... a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otras. Esto se logra, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado; si esto no ocurre, el Estado, pierde su finalidad de bien común; se desnaturaliza.
El Bien Común o interés general, debe entenderse como el conjunto de condiciones materiales, socioculturales y espirituales que permiten a la sociedad y a quienes la integran (a las personas) acceder a una vida humana digna y a una cada vez mejor calidad de vida.
Desde el punto de vista del Derecho, el bien común, es una exigencia de la justicia social. Es el bien de la sociedad respectiva de la que la persona es miembro. Por ello, las personas, debemos contribuir y participar de él.
Es claro que el bien común no debe ser el de la colectividad tomada solamente como un todo, sino que debe integrar dentro de sí el bien propio de la persona, lo que no se logra sacrificando el bien de ésta en aras del de la pura colectividad. No es el bien de la colectividad y el mal de las personas, sino el de aquella lograda en común con éstas y para éstas.
Ese es el desafío de los servidores públicos: adoptar decisiones en función del interés general y no de intereses egoístas que lo aparten de aquél.
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3. La Administración de las municipalidades, deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, probidad, transparencia y publicidad administrativas...
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a. Responsabilidad, significa que existen procedimientos internos de corrección o sanción para faltas estos son: la investigación sumaria y el sumario administrativo. Sin perjuicio de la respnsabiidad civil, penal o política.
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b. Eficiencia y Eficacia, es el Logro de los objetivos o metas previamente establecidos, utilizando un mínimo de recursos. Estos objetivos o metas se encuentran en diversos documentos, como pueden ser el Plan de Desarrollo Comunal (PLA.DE.CO.) que es un instrumento de planificación estratégica que sirve como guía para las acciones de los municipios.
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c. La Probidad Administrativa, este principio consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable (actuar de acuerdo a la ley y ser un ejemplo de ética pública), y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ha orientado tradicionalmente la actuación de los funcionarios de la Administración del Estado chileno. El principio de la probidad, también es aplicable a aquellas personas contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo y aunque no tengan la calidad de funcionarios públicos, son servidores del Estado. No obstante lo anterior, carecen de responsabilidad administrativa, a excepción de los contratados como "agentes públicos".
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d. Los principios de Transparencia y Publicidad exigen que la función pública municipal, se desarrolle "de cara a la comuna", promoviendo el conocimiento de todos y cada uno de los actos, procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones públicas que en definitiva siempre tienen implicancia en nuestra vida; implica el derecho de los ciudadanos a obtener información de los municipios, esto permite la Participación Ciudadana a través de un instrumento que se llama información pública municipal; que es de libre acceso en la Oficina de Partes y en la Página Web.
Los documentos disponibles en la Oficina de Partes y en la Página Web, según lo que se deduce de la Nueva Ley de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, son:
1. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.
2. Estatuto Administrativo Municipal.
3. Reglamento de Organización Interna que permite conocer las funciones y las atribuciones de los diferentes órganos o unidades que conforman el municipio.
4. Actas del Concejo Municipal.
5. Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal, C.E.S.C.O.
6. Actas del C.E.S.CO.
7. Plan Regulador Comunal.
8. Actos y documentos publicados en el Diario Oficial (todas las ordenanzas).
9. Resultado de las Auditorías.
10. Etc.
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El correcto funcionamiento de cada municipalidad en la defensa de la probidad y la transparencia, requiere de mecanismos de control: en forma externa actúa la Contraloría General de la República e internamente corresponde a las propias autoridades y jefaturas de cada unidad, no obstante la función que cumple la Unidad de Control.
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4. Las municipalidades, garantizan la debida Autonomía de los Grupos Intermedios de la sociedad. El Estado, reconoce y ampara la libertad del individuo y de los cuerpos intermedios de la sociedad (organizaciones, gremios, etc.) y les otorga la autonomía suficiente para cumplir con sus fines específicos, debiendo asumir sólo las actividades que por su naturaleza no pueden o no deben ser asumidas por los individuos o las organizaciones. Las municipalidades, sólo pueden intervenir en los casos previstos por la ley.
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En fin, podríamos asegurar que, es el mismo Estado (y del cual son parte las municipalidades), quien se preocupa de regular la correcta Administración y el reconocimiento, garantía y protección de ciertos derechos que nos asegura la Democracia.
El problema se produce cuando no sabemos cuales son nuestros derechos y por tanto, tampoco los exigimos.
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El PLA.DE.CO. o Plan de Desarrollo Comunal, es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuentan las municipalidades de nuestro país. Su finalidad, es contribuir a ordenar, sistematizar y a orientar el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna, enfrentando las demandas de la comunidad en un horizonte de mediano plazo.
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