sábado, 8 de marzo de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL

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El Concejo Municipal, es un órgano colegiado (varios integrantes), encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones de la Ley 18.695. Ejerce funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Se reúne al menos dos veces al mes y sus sesiones son públicas, con excepción calificada.
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El concejo municipal no es honorable. Este es un título que sólo se utiliza para referirse al estamentos o integrantes del Congreso Nacional: "honorable cámara de diputados", "honorable senador", honorable diputado".
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FUNCIONES

Al Concejo le corresponde:
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1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
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2. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que estime pertinentes.
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3. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
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4. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
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5. Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
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6. Elegir a los integrantes del directorio en cada corporación o fundación en la que la municipalidad tenga participación.
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7. Solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales.
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8. Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
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9. Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
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10. Entre otras.
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Cabe destacar que la formalización de las decisiones municipales se establece a través de los siguientes instrumentos:
1. Ordenanzas, que establecen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, cuya infracción se pena con multas.
2. Reglamentos, que establecen normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno del municipio;
3. Decretos alcaldicios, es decir resoluciones que versan sobre casos particulares;
4. Instrucciones, es decir directrices impartidas a los subalternos.
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