martes, 18 de marzo de 2008

POLÍTICA CULTURAL 2005-2008

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El derecho a la cultura, es parte de los Derechos Humanos de las personas, sin embargo, es el hermano pobre; porque fue reconocido tardíamente y sólo es exigible de acuerdo a los recursos del Estado.
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La comuna de Lanco, no cuenta con un Plan de Gestión Cultural que oriente al municipio. Sin embargo, al inicio de la actual administración, se crearon dos documentos regulatorios básicos en lo que respecta al desarrollo y gestión de la cultura local. Si bien es cierto no son documentos formales, en el sentido que NO se encuentran aprobados por el concejo municipal ni publicados en la Página Web, sirven o al menos pudieron haber servido como una base de entendimiento de la relación municipio-sociedad civil.
Estos documentos son la "Política Cultural 2005-2008" y el "Modelo Plan de Gestión Cultural".
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La materia de hoy, es un análisis muy liviano que más que entrar en profundidades, pretende dar a conocer, aunque tardíamente, la "Política Cultural 2005-2008" del alcalde Luis Cuvertino:
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PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
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1. Autonomía de la sociedad: Las actividades culturales se producen por iniciativa de las personas y sus organizaciones, y el Municipio debe crear y promover las mejores condiciones posibles para que estas expresiones artísticas puedan surgir y difundirse.
COMENTARIO: Este principio, corresponde a una declaración de la no intervención municipal en la iniciativa creacional de las personas u organizaciones y un respeto a su autonomía; lo que implica que no se puede obligar a realizar actividades culturales determinadas ni intervenir en los fines propios que persiguen las personas u organizaciones. Además, es acorde con la finalidad de bien común del Estado a través de la creación de condiciones materiales, socioculturales y espirituales que lleven a concretar las ideas.
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2. Presencia y papel facilitador del Gobierno Comunal: No define el tipo de cultura, aunque tampoco renuncia a tener una presencia en el campo cultural para favorecer las condiciones que permiten la libertad de los creadores y la del público para escoger entre diferentes bienes culturales. Para eso tiene el derecho de establecer una institucionalidad que regule y organice las funciones del Municipio en materia cultural.
COMENTARIO: El municipio reconoce la amplitud de expresiones culturales y su presencia como ente favorecedor de condiciones; esto último nos hace volver al bien común del punto Nº 1.
Se entiende, además, que es facultativo del municipio la formación de estructuras, la creación de reglamentos y la organización de las funciones municipales en el área cultural.
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3. Libertad de creación: El Municipio reconoce el derecho a la libertad de creación artística y cultural y el derecho del público para desarrollar preferencias y escoger entre una amplia y diversa variedad de propuestas artísticas y culturales.
COMENTARIO: Estos reconocimientos parecen innecesarios, porque en Democracia, el Estado no puede censurar o prohibir la libertad de creación que no atente contra la moral ni las leyes. Tampoco puede condicionar las preferencias del público.
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4. Valoración y respeto de la diversidad: La diversidad cultural que el ejercicio de dichas libertades trae consigo constituye un bien para la sociedad y no debe ser vista como una amenaza a la necesaria cohesión social que la comuna requiere para conservar buenos hábitos de convivencia y para compartir metas de interés común.
COMENTARIO: Se reconoce que las personas u organizaciones, tienen el derecho a manifestarse de diversas formas y eso de ninguna manera, es una amenaza que haya que eliminar; porque no es un peligro para la sociedad ni sus buenas relaciones en favor de una visión de futuro. Vale decir, "esto es verdadera Democracia" y la diversidad cultural, puede tomar cualquier forma, incluso de la libertad de expresión a través de un boletín informativo o una propuesta cultural ciudadana que apunte a evitar los problemas de cohesión social y la sustentabilidad en el tiempo de las relaciones y acciones culturales.
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5. Afirmación y proyección de la identidad: Estas no son incompatibles entre sí, de modo que nunca será necesario limitar la diversidad para mantener nuestra propia identidad.
COMENTARIO: Este es un punto interesante, porque la comuna, ve y se proyecta al futuro manteniendo la identidad. Aunque, es necesario agregar que esa identidad, podría cambiar en el transcurso del tiempo.
Además, el municipio, se reconoce culturalmente democrático al aceptar sin limitaciones el desarrollo de la diversidad de manifestaciones que en ningún caso son una amenaza a la identidad; porque bien, podrían ser complementarias o eventualmente, contribuir a crear nuevos aspectos de esta identidad.
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6. Educación de la sensibilidad: El proceso educativo incluye, tanto el conocimiento de las cosas útiles, como la percepción y el goce de las cosas bellas. Se debe estimular la creatividad, el espíritu reflexivo y crítico, y la capacidad innovadora de las personas.
COMENTARIO: Aquí, el municipio, asume un rol como impulsor de las acciones de las personas. Se entiende, además, que tiene la madurez suficiente para recibir la crítica.
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7. Resguardo, conservación y difusión del patrimonio cultural: El Municipio adopta un papel activo en el resguardo, preservación y difusión del patrimonio cultural, constituido por bienes tangibles e intangibles. Crea las condiciones y los estímulos para que la sociedad civil tome debida conciencia del valor de nuestro patrimonio y se comprometa con su resguardo y gestión.
COMENTARIO: Sin comentarios.
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8. Igualdad de acceso al arte, a los bienes culturales y al uso de tecnologías: Esta debe ser promovida en cuanto al goce de las distintas expresiones artísticas y manifestaciones culturales, y también en las oportunidades que debe tener cada persona para intervenir activamente en la creación de tales expresiones y manifestaciones.
COMENTARIO: Según lo declarado, no es requisito pertenecer a una organización social para que una persona, tenga la oportunidad de expresarse artística o culturalmente en el nivel local. Además, establece un derecho de igualdad.
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9. Descentralización: La descentralización que también queremos para la Comuna, alcanza al diseño de políticas culturales, a la ejecución de las mismas, a la evaluación de sus resultados, y a los recursos de gestión, financieros y de infraestructura que el Estado pone al servicio de la cultura.
COMENTARIO: Sin Comentarios.
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A continuación se transcriben los objetivos, la finalidad y las tareas e indicaciones de la Política Cultural 2005-2008.
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OBJETIVOS Y FINALIDAD DE LA POLÍTICA CULTURAL
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Estos nueve principios básicos tienen como finalidad lograr en los años de mandato del Alcalde Luis Cuvertino los siguientes objetivos en materia cultural:
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- Ampliar los espacios de libertad para las expresiones de arte y las manifestaciones culturales para los creadores y los espectadores.
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- Recuperar espacios públicos como lugares, no sólo de encuentro y recreación ciudadana, sino también de información, diálogo e intercambios culturales.
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- Expandir la actividad artística y cultural para crear más y mejores artista.
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- Lograr una mejor percepción de la diversidad cultural del país.
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- Contribuir al desarrollo del pluralismo en la comunidad.
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- Colaborar a una práctica más activa de la tolerancia, entendida no sólo como la aceptación resignada de la diversidad de creencias, puntos de vista, maneras de sentir, preferencias estéticas y planes de vida, sino como la disposición a entrar en diálogo con esa diversidad, a aprender de ella y a dejarse influir eventualmente por ella.
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- Estimular la creación y difusión de la cultura del pueblo mapuche de nuestra Comuna.
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- Conseguir la cooperación que en orden cultural debe existir entre la libertad de las personas, el mercado cultural y la presencia del Estado.
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- Incrementar el intercambio y la cooperación cultural entre Lanco y el resto de las Comunas vecinas.
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TAREAS E INDICACIONES
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1. Designar un Encargado de Actividades Culturales para la Comuna de Lanco.
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2. Asignar una cantidad de dineros municipales para ser transferidas mediante postulación a concursos anuales.
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3. Crear el Consejo Ciudadano de Cultura dependiente del encargado de la Dirección de Desarrollo Comunal.
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4. Habilitación del Teatro Galia para la discusión, creación y planificación actividad cultural de la comunidad en Lanco.
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5. Habilitación de la Casa de la Cultura para la discusión, creación y planificación de actividades culturales en la comunidad de Malalhue.
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6. Impulsar un debate público y participativo que, junto con difundir esta política cultural, recoja y ordene las contribuciones que permitan perfeccionarlo, utilizándola como base de una futura política Comunal sobre la materia.
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7. Conformar un calendario permanente de reuniones y elaboración de una Plan de Actividades Culturales.
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8. Estimular a la comunidad a la participación organizada en las diversas disciplinas artísticas.
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Para finalizar, debo agregar que de acuerdo a la Nueva Ley de Transparencia y Probidad en la Administración del Estado, el Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Lanco, está disponible en la Página Web.
Este documento nos informa en la letra b) del artículo 138 que una de las funciones de la sección cultura es: Diseñar y evaluar proyectos culturales generados desde el municipio y/o de organizaciones iniciativas ciudadanas.
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Personalmente, creo que estamos ante un trabajo inconcluso del municipio, pero esto no implica que todos los puntos transcritos no sean una buena guía para que personas naturales-jurídicas y el municipio, entiendan la forma de relacionarse en las materias correspondientes a cultura.
Sin perjuicio de lo anterior, la ministra de Cultura y las Artes, Paulina Urrutia, comprometió apoyo en la confección de un necesario Plan de Gestión Cultural para nuestra comuna.
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